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Tema 62 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

La obligación: concepto y evolución histórica. Elementos: sujeto, objeto y vínculo. Las fuentes de las obligaciones. Breve referencia a las obligaciones contractuales en Derecho internacional privado: el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I).

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TÍTULO PRIMERO: De las obligaciones

Código Civil · 140 artículos

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Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)

Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) · 29 artículos

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TÍTULO PRIMERO: De las obligaciones

Artículo 1088.

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Artículo 1089.

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Artículo 1090.

Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.

Artículo 1091.

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Artículo 1092.

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

Artículo 1093.

Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.

Artículo 1094.

El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

Artículo 1095.

El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.

Artículo 1096.

Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega.

Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.

Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.

Artículo 1097.

La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.

Artículo 1098.

Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.

Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1121, antes del cumplimiento de las condiciones, el acreedor puede ejercitar las acciones procedentes para:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1116, la condición de no hacer una cosa imposible se tiene por:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 1100, NO será necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista cuando:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 1106, la indemnización de daños y perjuicios comprende, además del valor de la pérdida sufrida, el de:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1104, cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a:

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones

    140 artículos (del 1088 al 1230)
  • Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)

    29 artículos (del 1 al 29)

    Cubre: Capítulo I · Capítulo II · Capítulo III · Capítulo IV

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