CAPÍTULO IV: De la extinción de las obligaciones
Artículo 1156.
Las obligaciones se extinguen:
Por el pago o cumplimiento.
Por la pérdida de la cosa debida.
Por la condonación de la deuda.
Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
Por la compensación.
Por la novación.
Sección primera
Artículo 1157.
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.
Artículo 1158.✍️ Tiene pregunta de repaso
Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.
En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.
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De acuerdo con el artículo 1158, el que pagare por cuenta de otro sin contar con la voluntad del deudor:
Respuesta correcta: b) Sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.
Se apoya en el artículo 1158 de Código Civil.
Artículo 1159.
El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.
Artículo 1160.
En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.
Artículo 1161.✍️ Tiene pregunta de repaso
En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.
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Según el artículo 1161, en las obligaciones de hacer:
Respuesta correcta: a) El acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación de un tercero cuando se hubiesen tenido en cuenta la calidad y circunstancias del deudor.
Se apoya en el artículo 1161 de Código Civil.
Artículo 1162.
El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.
Artículo 1163.
El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
Se modifica el primer párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.47 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
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