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Tema 65 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Causas de extinción de las obligaciones. El pago. Formas especiales de pago: imputación de pagos; pago por cesión de bienes y consignación. La pérdida de la cosa debida.

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CAPÍTULO IV: De la extinción de las obligaciones

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CAPÍTULO IV: De la extinción de las obligaciones

Artículo 1156.

Las obligaciones se extinguen:

Por el pago o cumplimiento.

Por la pérdida de la cosa debida.

Por la condonación de la deuda.

Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.

Por la compensación.

Por la novación.

Sección primera

Artículo 1157.

No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.

Artículo 1158.✍️ Tiene pregunta de repaso

Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

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De acuerdo con el artículo 1158, el que pagare por cuenta de otro sin contar con la voluntad del deudor:

Artículo 1159.

El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.

Artículo 1160.

En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.

Artículo 1161.✍️ Tiene pregunta de repaso

En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.

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Según el artículo 1161, en las obligaciones de hacer:

Artículo 1162.

El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.

Artículo 1163.

El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Se modifica el primer párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.47 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    A tenor del artículo 1166, el deudor de una cosa:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1178, la consignación se hará poniendo las cosas debidas a disposición:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 1176, ¿cuándo quedará libre de responsabilidad el deudor mediante la consignación?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo IV — Sección primera · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo IV — Sección segunda

    31 artículos (del 1156 al 1186)

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