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Tema 76 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

El contrato de compraventa. La transmisión del dominio y el pacto de reserva del dominio. Elementos del contrato. Prohibiciones. La venta de la cosa ajena. Perfección del contrato.

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28 artículos en 4 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO VIII: Disposición general

1 artículo

CAPÍTULO PRIMERO: De la naturaleza y forma de este contrato

12 artículos

CAPÍTULO II: De la capacidad para comprar o vender

3 artículos

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Sección segunda

12 artículos

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CAPÍTULO VIII: Disposición general

Artículo 1537.✍️ Tiene pregunta de repaso

Todo lo dispuesto en este título se entiende con sujeción a lo que respecto de bienes inmuebles se determina en la Ley Hipotecaria.

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Según el artículo 1537 del Código Civil, todo lo dispuesto en el Título IV del Libro IV se entiende con sujeción a lo que se determine respecto de bienes inmuebles en:

CAPÍTULO PRIMERO: De la naturaleza y forma de este contrato

Artículo 1445.

Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Artículo 1446.

Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.

Artículo 1447.

Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.

Si ésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.

Artículo 1448.

También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles, cuando se señale el que la cosa vendida tuviera en determinado día, bolsa o mercado, o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, bolsa o mercado, con tal que sea cierto.

Artículo 1449.

El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1450.

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Artículo 1451.

La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente libro.

Artículo 1452.✍️ Tiene pregunta de repaso

El daño o provecho de la cosa vendida, después de perfeccionado el contrato, se regulará por lo dispuesto en los artículos 1.096 y 1.182.

Esta regla se aplicará a la venta de cosas fungibles hecha aisladamente y por un solo precio, o sin consideración a su peso, número o medida.

Si las cosas fungibles se vendieren por un precio fijado con relación al peso, número o medida, no se imputará el riesgo al comprador hasta que se hayan pesado, contado o medido, a no ser que éste se haya constituido en mora.

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Según el artículo 1452, el daño o provecho de la cosa vendida, después de perfeccionado el contrato:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 1473, en el caso de una misma cosa inmueble vendida a diferentes compradores sin que haya inscripción en el Registro, la propiedad pertenecerá:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 1470, si en la venta por unidad de medida o número resultare mayor cabida, el comprador tendrá obligación de pagar el exceso de precio siempre que la mayor cabida o número:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 1459.5.º, la prohibición de adquirir bienes y derechos en litigio se exceptúa en el caso de:

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO IV — Título IV: Del contrato de compra y venta — Capítulo VIII: Disposición general · LIBRO IV — Título IV: Del contrato de compra y venta — Capítulo primero: De la naturaleza y forma de este contrato · LIBRO IV — Título IV: Del contrato de compra y venta — Capítulo II: De la capacidad para comprar o vender · LIBRO IV — Título IV: Del contrato de compra y venta — Capítulo IV — Sección segunda

    28 artículos (del 1445 al 1537)

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