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Tema 85 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Arrendamientos rústicos: legislación especial. Ámbito. Constitución, contenido y extinción. Duración y prórroga; sucesión del contrato. Aparcería.

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Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos

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Artículo 1. Arrendamiento rústico.

1. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.

2. Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a esta ley. Supletoriamente, regirá el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables.

3. Tendrán también la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de esta ley que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.

Artículo 2. Arrendamiento de explotación.

Se entenderá que el arrendamiento es de explotación, ya esté constituida con anterioridad o al concertar el contrato, cuando sea ella objeto del mismo en el conjunto de sus elementos, considerada como una unidad orgánica y siempre que lo hagan constar las partes expresamente, acompañando el correspondiente inventario.

Artículo 3. Derechos de producción agrícolas y otros derechos.

Los derechos de producción agrícolas y otros derechos inherentes a las fincas o las explotaciones integrarán el contenido del contrato, tanto en los arrendamientos de fincas como en los de explotaciones.

Artículo 4. Compatibilidad de arrendamientos.

1. Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos, cuando cada uno tenga como objeto distintos aprovechamientos compatibles y principales.

2. Salvo pacto expreso, en el arrendamiento de una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal no se considerarán incluidos aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza.

Artículo 5. Contratos no considerados como arrendamientos rústicos.

No se considerarán arrendamientos rústicos los contratos de recolección de cosechas a cambio de una parte de los productos, ni, en general, los de realización de alguna faena agrícola claramente individualizada, aunque se retribuya o compense con una participación en los productos o con algún aprovechamiento singular.

Artículo 6. Arrendamientos exceptuados de esta ley.

Quedan exceptuados de esta ley:

a) Los arrendamientos que por su índole sean sólo de temporada, inferior al año agrícola.

b) Los arrendamientos de tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para la siembra o para la plantación a la que específicamente se refiera el contrato.

c) Los que tengan por objeto fincas adquiridas por causa de utilidad pública o de interés social, en los términos que disponga la legislación especial aplicable.

d) Los que tengan como objeto principal:

1.º Aprovechamientos de rastrojeras, pastos secundarios, praderas roturadas, montaneras y, en general, aprovechamientos de carácter secundario.

2.º Aprovechamientos encaminados a semillar o mejorar barbechos.

3.º La caza.

4.º Explotaciones ganaderas de tipo industrial, o locales o terrenos dedicados exclusivamente a la estabulación del ganado.

5.º Cualquier otra actividad diferente a la agrícola, ganadera o forestal.

e) Los arrendamientos que afecten a bienes comunales, bienes propios de las corporaciones locales y montes vecinales en mano común, que se regirán por sus normas específicas.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 2, ¿cuándo se entenderá que un arrendamiento es de explotación?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 9.6, una persona física que sea titular de varias explotaciones no podrá ser arrendataria si la suma total de sus explotaciones excede de:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 12.3, si el arrendador no notifica fehacientemente al arrendatario con un año de antelación su voluntad de recuperar la posesión, el contrato se entenderá prorrogado por:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 18.3, cuando por causa de fuerza mayor la finca sufra daños no indemnizables cuya reparación tenga un coste superior a una anualidad de renta, ¿qué puede hacer el arrendatario?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 11.1, ¿cómo deben constar los contratos de arrendamiento rústico?

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La norma de este tema también se estudia en estas 2 oposiciones:

De dónde sale este tema
  • Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos

    Jefatura del EstadoBOE-A-2003-21616Actualizado a 31 de marzo de 201534 artículos (del 1 al 34)

    Cubre: Capítulo I. Disposiciones generales · Capítulo II. Partes contratantes · Capítulo III. Forma · Capítulo IV. Duración del arrendamiento · Capítulo V. Renta · Capítulo VI. Gastos y mejoras · Capítulo VII. Enajenación y subarriendo · Capítulo VIII. Terminación del arrendamiento · y 2 más

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