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Tema 18 · Auxilio Judicial

Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El sumario. El procedimiento abreviado. El…

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Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El sumario. El procedimiento abreviado. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido. El procedimiento por aceptación de decreto. Procedimiento ante el Tribunal del Jurado. El juicio sobre delitos leves. La ejecución de sentencias penales.

Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El sumario. El procedimiento abreviado. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido. El procedimiento por aceptación de decreto. Procedimiento ante el Tribunal del Jurado. El juicio sobre delitos leves. La ejecución de sentencias penales.

Ley de Enjuiciamiento Criminal — LIBRO II — TÍTULO IV: De la instrucción

Artículo 299.

Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

Artículo 300.

(Suprimido) .

Téngase en cuenta que este artículo se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 . con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.

Redacción anterior:

"Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso."

Se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .

Artículo 301.

Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.

En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera .

Artículo 301 bis.

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