CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, conceptos y finalidad.🎯 Ha caído en examen
1. Este real decreto tiene por objeto modernizar y regular la organización y el funcionamiento de los archivos judiciales así como el procedimiento a través del cual se efectúe el expurgo de la documentación judicial.
2. Se entiende por archivo judicial tanto el conjunto orgánico de documentos judiciales como el lugar en el que quedan debidamente custodiados y clasificados los documentos judiciales, de acuerdo con las normas de funcionamiento que se establecen en el capítulo II.
3. Se entiende por expurgo el procedimiento a través del cual se determina cuándo un documento pierde toda su utilidad o, por el contrario, ha de ser conservado, dándosele el curso correspondiente, según lo dispuesto en el capítulo III.
4. Se consideran documentos judiciales tanto las actuaciones procesales como aquellos que hayan sido aportados por las partes o por terceros al proceso por escrito o por medios electrónicos o telemáticos, con independencia de cuál sea el soporte material en que se encuentren recogidos.
5. La finalidad de este real decreto es la implantación de un sistema de gestión de los archivos judiciales que permita la realización de los fines de la Justicia, así como garantizar el acceso a la documentación por quien tenga interés en ello, con las garantías y limitaciones legalmente exigibles.
🎯 De aquí sale la pregunta del principio (art. 1.2). ¿La acertaste? ↑Artículo 2. Ámbito de aplicación.🎯 Ha caído en examen
1. Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a todos los documentos judiciales existentes en los distintos juzgados y tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales, que sean consecuencia de la actividad judicial, así como de los expedientes gubernativos que se sustancien en ellos.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los libros de sentencias, los de registro y aquellos otros de preceptiva llevanza, que se regirán por sus normas específicas, así como los expedientes relativos al Registro Civil.
🎯 Cayó en el examen oficial de 2025
En virtud del artículo 2 del Real Decreto 937/2003, de modernización de los archivos judiciales, no quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicho Real Decreto:
Respuesta que dio por buena el tribunal: a) Los expedientes gubernativos que se sustancien en los documentos judiciales.
Artículo 2 · ver el examen entero
Artículo 3. Implantación de las nuevas tecnologías.🎯 Ha caído en examen
1. Los Archivos Judiciales de Gestión, Territoriales y Central serán gestionados mediante programas y aplicaciones informáticas, compatibles con los ya existentes en juzgados y tribunales, adaptados a las funciones y cometidos de cada uno.
2. Los programas y aplicaciones informáticas serán aprobados por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, y deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente.
3. Los documentos judiciales cuyo soporte sea papel, que se hallen almacenados y custodiados en los archivos judiciales, podrán convertirse a soporte magnético o cualquier otro que permita la posterior reproducción en soporte papel, a través de las técnicas de digitalización, microfilmación u otras similares, siempre que se garantice la integridad, autenticidad y conservación del documento, con el fin de obtener una fácil y rápida identificación y la búsqueda de la documentación.
Asimismo, los documentos judiciales que estén contenidos en soportes electrónicos podrán ser transformados a soporte escrito mediante mecanismos de reproducción.
🎯 Cayó en el examen oficial de 2024
En virtud del artículo 3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de archivos judiciales, los programas y aplicaciones informáticas que gestionan los archivos judiciales serán aprobados por:
Respuesta que dio por buena el tribunal: d) El Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministerio de Justicia o de las Comunidades con competencia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.
Artículo 3 · ver el examen entero
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