CAPÍTULO V: De los actos de comunicación judicial
Artículo 149. Clases de actos de comunicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los actos procesales de comunicación serán:
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.
Se modifica por el art. 15.79 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Los actos de comunicación se clasificarán en seis categorías. ¿Cuál de las siguientes es una de ellas según el artículo 149?
Respuesta correcta: a) Requerimientos
Se apoya en el artículo 149 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.
3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.
4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12203#df-5
Se añade el apartado 4 por el art. único.1 de la Ley 5/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7833
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 15.80 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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