BaremoOposiciones

Tema 27 · Gestión Procesal

El juicio verbal: iniciación, vista, conclusiones y sentencia.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
14
artículos
de lectura de estudio
1 h 19 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

14 artículos. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO III: Del juicio verbal

14 artículos

  • 437
  • 438
  • 438 bis
  • 439
  • 439 bis
  • 440
  • 441
  • 442
  • 443
  • 444
  • 445
  • 446
  • 447
  • 447 bis

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 27 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

III

TÍTULO III: Del juicio verbal

📌 Cifras y plazos de este título

Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia.

2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.

A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente o en la sede judicial electrónica.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. 103.73 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.

A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente."

3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.

3 bis. Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.

4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

1.ª La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.

2.ª La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.

3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.

4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.

5. Podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72 y en el apartado 1 del artículo 73.

Se modifica el apartado 2 por el art. 103.73 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se añade el apartado 3 bis por el art. único.3 de la Ley 5/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7833

Se modifica por el art. único.49 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico .

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5392 .

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.11 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18733

Se añade el apartado 3 por la disposición final 3.5 de la Ley 23/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-13863

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 437, además de los datos identificativos y de lo que se pide, ¿qué deberá concretar la demanda sucinta?

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

De acuerdo con el artículo 437, en los juicios de desahucio por falta de pago o expiración legal o contractual del plazo, ¿qué acciones podrán acumularse en relación con rentas y cantidades?

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 63.517 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 438, una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, ¿qué plazo común se concederá a las partes para proponer la prueba?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 438, ¿qué efecto tendrá el auto que resuelva sobre las excepciones procesales y la admisión de la prueba?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 438, en todos los casos de desahucio, ¿en qué plazo deberá verificarse el lanzamiento desde la fecha señalada para la vista?

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO II — Título III: Del juicio verbal

    14 artículos (del 437 al 447)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes