BaremoOposiciones

Tema 35 · Gestión Procesal

La ejecución forzosa (II): la ejecución dineraria. El embargo de bienes. La tercería de dominio y la tercería de mejor derecho.

preguntas en exámenes oficiales
2
preguntas en exámenes oficiales
preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
63
artículos
de lectura de estudio
1 h 36 min
de lectura de estudio

¿Sabrías esta? Cayó en 2018

Contéstala sin cuenta.

🎯 Pregunta real · examen oficial de 2018

Sólo una de las siguientes afirmaciones respecto a la tercería de mejor derecho es correcta. Indique cuál de ellas:

Mapa del tema

ha caído en examen tiene pregunta de repaso resto

63 artículos en 3 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO I: De la ejecución dineraria: disposiciones generales

9 artículos

CAPÍTULO III: Del embargo de bienes

50 artículos

  • 584
  • 585
  • 586
  • 587
  • 588
  • 589
  • 590
  • 591
  • 592
  • 593
  • 594
  • 595
  • 596
  • 597
  • 598
  • 599
  • 600
  • 601
  • 602
  • 603
  • 604
  • 605
  • 606
  • 607
  • 608
  • 609
  • 610
  • 611
  • 612
  • 613
  • 614
  • 615
  • 616
  • 617
  • 618
  • 619
  • 620
  • 621
  • 622
  • 623
  • 624
  • 625
  • 626
  • 627
  • 628
  • 629
  • 630
  • 631
  • 632
  • 633
art. 607En la ejecución forzosa civil, cuando se embargaren salarios, sueldos, pensiones o retribuciones, conforme a lo establecido en el artículo 607 de la LEC, las cantidades embargadas podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, si así lo acuerda:

CAPÍTULO II: Del requerimiento de pago

4 artículos

  • 580
  • 581
  • 582
  • 583

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 35 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

Lo que ha caído de este tema

Preguntas reales de exámenes oficiales de Gestión Procesal sobre este tema, con la respuesta que dio por buena el tribunal (1 de 2). Contéstalas antes de mirar:

  1. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2018

    En la ejecución forzosa civil, cuando se embargaren salarios, sueldos, pensiones o retribuciones, conforme a lo establecido en el artículo 607 de la LEC, las cantidades embargadas podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, si así lo acuerda:

CAPÍTULO I: De la ejecución dineraria: disposiciones generales

Artículo 571. Ámbito del presente Título.

Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones.

1. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.

2. También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.

En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.

Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.

1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:

1.º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.

2.º El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.

3.º El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.

2. También podrán acompañarse a la demanda, cuando el ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono.

3. Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá ser simultáneo a la ejecución.

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 77.711 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 585, despachada la ejecución, ¿cuándo se suspenderá el embargo?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 577.1, si el título fija la cantidad de dinero en moneda extranjera, ¿cómo se despachará la ejecución respecto de las costas, gastos e intereses de demora procesal?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 576.1, dictada en primera instancia una sentencia o resolución que condene al pago de cantidad líquida, ¿qué interés anual se devengará en favor del acreedor?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 574.1.2.º, ¿en qué otro supuesto el ejecutante debe expresar en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan el saldo?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Con arreglo al artículo 587.1, ¿desde cuándo se entiende hecho el embargo?

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO III — Título IV — Capítulo I: De la ejecución dineraria: disposiciones generales · LIBRO III — Título IV — Capítulo III: Del embargo de bienes · LIBRO III — Título IV — Capítulo II: Del requerimiento de pago

    63 artículos (del 571 al 633)
Ha caído en exámenes oficiales

De este tema han salido 2 preguntas en 1 examen oficial de esta oposición. Puedes verlas tal y como cayeron:

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes