TÍTULO I: Del Ministerio Fiscal
Artículo 541.
1. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal se regirá por lo que disponga su Estatuto Orgánico.
Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Artículo 541 bis.
La Fiscalía Europea será responsable de investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes en los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea en los que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, ejerza de forma efectiva su competencia.
Se añade por la disposición final 2.11 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df-2
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