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Tema 7 · Gestión Procesal

Organización y competencia de los órganos jurisdiccionales (I): civiles y penales. El Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional. Los Tribunales Superiores de Justicia. Las Audiencias Provinciales. Los Tribunales de Instancia.

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TÍTULO II: De la planta y organización territorial

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TÍTULO IV: De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales

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II

TÍTULO II: De la planta y organización territorial

📌 Cifras y plazos de este título

Artículo 26.

Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes:

a) Jueces y juezas de paz.

b) Tribunales de Instancia.

c) Audiencias Provinciales.

d) Tribunales Superiores de Justicia.

e) Tribunal Central de Instancia.

f) Audiencia Nacional.

g) Tribunal Supremo.

Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 10.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 .

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13812

Se modifica el inciso segundo por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621

Artículo 27.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.

2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.

Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 27.1 de la LOPJ, cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, ¿cómo se designarán?

Artículo 29.

1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.

2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

Se modifica por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Artículo 30.

El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.

Artículo 31.

El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.

Artículo 32.

1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.

2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.

3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 35.6 de la LOPJ, las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 35.3 de la LOPJ, el Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 53 de la LOPJ, el Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 61.1 de la LOPJ, la Sala especial formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá, entre otros asuntos, de:

De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica del Poder Judicial

    LIBRO I — Título II: De la planta y organización territorial · LIBRO I — Título IV: De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales

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