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Tema 27 · Tramitación Procesal

Los actos de comunicación con otros tribunales y autoridades. El auxilio judicial. Exhortos. Comisiones rogatorias. Mandamientos. Oficios.

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🎯 Pregunta real · examen oficial de 2019

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la LEC, corresponde prestar el auxilio judicial:

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9 artículos. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO VI: Del auxilio judicial

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art. 170Corresponde prestar el auxilio judicial:

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Lo que ha caído de este tema

Preguntas reales de exámenes oficiales de Tramitación Procesal sobre este tema, con la respuesta que dio por buena el tribunal (3 de 4). Contéstalas antes de mirar:

  1. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2019

    De conformidad con lo dispuesto en la LECrim, para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a los notarios se empleará la forma de:

  2. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2018

    La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la LOPJ. Señale la respuesta incorrecta:

  3. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2018

    La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la LOPJ. Señale la respuesta incorrecta:

CAPÍTULO VI: Del auxilio judicial

Artículo 169. Casos en que procede el auxilio judicial.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.

2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas y no sea posible su práctica por videoconferencia.

3. También podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente.

4. El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, salvo que el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente, en cuyo caso se realizarán en la forma prevista en el artículo 137 bis.

Sólo cuando a juicio del juez o de la jueza no sea conveniente realizarlas por videoconferencia y por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en este artículo.

Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados 2 y 4, establecida por el art. 103.31 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas.

4. El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.

Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior."

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 103.31 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

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De conformidad con el artículo 169.4, ¿dónde se realizará el interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 172.4, si un exhorto es recibido por un órgano diferente del que deba prestar el auxilio, ¿qué debe hacer?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 175.2, si las actuaciones de auxilio judicial practicadas no se pueden enviar telemáticamente, ¿en qué plazo deben presentarse en el órgano exhortante por el litigante o procurador encargado de su gestión?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 171.3, ¿cuándo puede solicitarse y cumplimentarse el auxilio judicial sin necesidad de exhorto?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 174.2, si no se ha designado procurador para intervenir en la tramitación del exhorto, ¿qué notificaciones se practicarán a las partes?

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De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO I — Título V — Capítulo VI: Del auxilio judicial

    9 artículos (del 169 al 177)
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