TÍTULO V: Los asientos registrales
📌 Cifras y plazos de este título
Los asientos registrales
CAPÍTULO PRIMERO Competencia para efectuar los asientos
Artículo 33. Regla general para la práctica de los asientos.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el que se presente el título o se formule la declaración practicará los asientos correspondientes de oficio o dictará resolución denegándolos en el plazo de cinco días. La inscripción de la defunción, no existiendo obstáculo legal, se practicará en el mismo día de la presentación de la documentación. En las Oficinas Consulares del Registro Civil, para las inscripciones referentes a nacionalidad y matrimonio, los asientos se practicarán en el plazo más breve posible.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Encargado de la Oficina Central practicará los asientos a los que den lugar las resoluciones dictadas en los expedientes para cuya tramitación y resolución sea competente el Ministerio de Justicia.
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De acuerdo con el art. 33, ¿qué plazo se aplica a la inscripción de la defunción cuando no existe obstáculo legal?
Respuesta correcta: c) En el mismo día de la presentación de la documentación.
Se apoya en el artículo 33.1 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales.
El letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que haya dictado una resolución cuyo contenido deba causar asiento en el Registro Civil por afectar al estado civil de las personas, deberá remitir por medios electrónicos a la Oficina del Registro Civil testimonio o copia electrónica de la resolución judicial referida.
Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.
Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.
CAPÍTULO SEGUNDO Reglas generales para la práctica de asientos
Artículo 36. Asientos electrónicos.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. En el Registro Civil todos los asientos se extenderán en soporte y formato electrónico. Dichos asientos deberán ajustarse a los modelos aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. En circunstancias excepcionales y cuando no sea posible practicar asientos electrónicos, el asiento podrá efectuarse en soporte papel. En este caso, se trasladará al formato electrónico con la mayor celeridad posible.
3. Los asientos en el Registro Civil deben archivarse después de su cierre en un registro electrónico de seguridad.
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¿En qué soporte se extenderán todos los asientos del Registro Civil según el art. 36?
Respuesta correcta: a) En soporte y formato electrónico.
Se apoya en el artículo 36.1 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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