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Tema 8 · Tramitación Procesal

Organización y competencia de los órganos jurisdiccionales (II). Los Tribunales de Instancia. La Justicia de Paz. Los Tribunales Militares.

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TÍTULO II: De la planta y organización territorial

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TÍTULO IV: De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales

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II

TÍTULO II: De la planta y organización territorial

📌 Cifras y plazos de este título

Artículo 26.

Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes:

a) Jueces y juezas de paz.

b) Tribunales de Instancia.

c) Audiencias Provinciales.

d) Tribunales Superiores de Justicia.

e) Tribunal Central de Instancia.

f) Audiencia Nacional.

g) Tribunal Supremo.

Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 10.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 .

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13812

Se modifica el inciso segundo por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621

Artículo 27.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.

2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.

Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

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¿Qué tipo de numeración se aplica a las plazas judiciales de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia según el artículo 27.2?

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

En relación con la numeración de órganos jurisdiccionales, ¿qué establece el artículo 27.1?

Artículo 29.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.

2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

Se modifica por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Sobre la revisión de la planta judicial, ¿qué período mínimo establece el artículo 29.1?

Artículo 30.

El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.

Artículo 31.

El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.

Artículo 32.

1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.

2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.

3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué órgano resuelve sobre la creación de Secciones de Audiencias y Tribunales según el artículo 36?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué establece el artículo 61 quáter.2 sobre los Letrados que no pertenecen a la Carrera Judicial o Fiscal?

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  • Ley Orgánica del Poder Judicial

    LIBRO I — Título II: De la planta y organización territorial · LIBRO I — Título IV: De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales

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