TÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1.
El presente Estatuto será de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, entendiéndose como tales:
a) La Administración de la Comunidad Foral.
b) Las Entidades Locales de Navarra.
c) Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.
Artículo 2.
1. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Estatuto:
a) Los miembros de la Policía Foral.
b) El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
c) Los funcionarios sanitarios municipales de Navarra.
d) Los profesionales que ocasionalmente y en virtud de encargos concretos presten servicios a las Administraciones Públicas de Navarra.
2. El presente Estatuto se aplicara al personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra con las especificidades establecidas para el mismo en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
3. El personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del presente Estatuto que le sean de aplicación.
Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7407
Artículo 3.
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra estará integrada por:
a) Los funcionarios públicos.
b) El personal eventual.
c) El personal contratado.
2. Son funcionarios públicos los que en virtud de nombramiento legal están incorporados con carácter permanente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante una relación de servicios profesionales y retribuidos sometida al Derecho Administrativo y regulada estatutariamente.
3. El personal eventual ejercerá exclusivamente, con carácter temporal, cargos políticos de libre designación o funciones de asistencia o asesoramiento a dichos cargos.
4. El personal contratado podrá serlo en régimen administrativo o laboral.
Artículo 4.
Cada una de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá plena competencia para establecer el régimen del personal a su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y en los Reglamentos que lo desarrollen.
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