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Tema 5 · Legislación común: oposiciones al SESCAM

Ley sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. Documentación sanitaria en Castilla-La Mancha: Usos de la historia clínica (Decreto 24/2011, de 12/04/2011, de la documentación sanitaria en Castilla-La Mancha).

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TÍTULO PRELIMINAR

Ley 5/2010 sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha · 3 artículos

TÍTULO I

Ley 5/2010 sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha · 40 artículos

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TÍTULO II

Ley 5/2010 sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha · 4 artículos

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TÍTULO III

Ley 5/2010 sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha · 1 artículo

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TÍTULO IV

Ley 5/2010 sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha · 1 artículo

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TÍTULO V

Ley 5/2010 sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha · 11 artículos

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Disposiciones

Ley 5/2010 sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha · 13 artículos

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  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • DF 3ª
  • DF 4ª

Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica · 23 artículos

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Disposiciones

Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica · 9 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DT
  • DD
  • DF

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TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica del Estado, los derechos y deberes en materia de salud, tanto de los pacientes y usuarios como de los profesionales en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la presente Ley incluye a todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en Castilla-La Mancha se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.

2. Así mismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, estén o no concertados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, ubicados en el territorio de la comunidad autónoma.

3. Los preceptos contenidos en la presente Ley referidos al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha serán de exclusiva aplicación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o adscritos al mismo.

Artículo 3. Principios generales de la Ley.

1. Los principios sobre los que se sustentan los derechos y deberes en la presente Ley son los siguientes:

a) La equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, así como a recibir la asistencia sanitaria y los cuidados más adecuados a su estado de salud, sin que pueda producirse discriminación alguna de las personas con discapacidad.

b) La dignidad de las personas y el respeto a sus valores morales y culturales, así como a sus convicciones religiosas y filosóficas, sin que puedan ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) La corresponsabilidad y participación del paciente y usuario en el adecuado uso de las prestaciones y recursos y el respeto a los profesionales y a las normas de organización y funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.

d) La participación del paciente y usuario en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud.

e) El respeto a la autonomía de la voluntad del paciente.

f) La garantía a la información y documentación clínica.

g) La calidad y seguridad de los servicios y prestaciones sanitarias.

h) La participación en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.

i) La promoción del interés de las personas por la salud, mediante una información adecuada y una mayor educación para la salud.

j) La suficiencia de medios profesionales y materiales.

2. Las actuaciones de carácter sanitario ofrecerán siempre una atención y un trato individualizado adecuado a las condiciones personales.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 12, la información epidemiológica que deben ofrecer las autoridades sanitarias se caracterizará por ser:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿A quién corresponde, según el artículo 9.5, garantizar el cumplimiento del derecho a la información del paciente?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál de los siguientes NO figura entre los principios generales enumerados en el artículo 3.1?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 20.2, tratándose de menores emancipados o con dieciséis años cumplidos no incapaces ni incapacitados:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿A qué profesionales se aplica la Ley según el artículo 2.2?

De dónde sale este tema
  • Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.

    60 artículos (del 1 al 60)

    Cubre: Título preliminar · Título I · Título II · Título III · Título IV · Título V

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

    Jefatura del EstadoBOE-A-2002-22188Actualizado a 1 de marzo de 202323 artículos (del 1 al 23)

    Cubre: Capítulo I. Principios generales · Capítulo II. El derecho de información sanitaria · Capítulo III. Derecho a la intimidad · Capítulo IV. El respeto de la autonomía del paciente · Capítulo V. La historia clínica · Capítulo VI. Informe de alta y otra documentación clínica

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