Artículo 1. Creación y naturaleza.
Se crea, con la denominación de Servicio Cántabro de Salud, un organismo público con el carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de patrimonio propio así como de autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya función es ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión de la asistencia sanitaria.
Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180
Artículo 2. Fines.
1. El Servicio Cántabro de Salud tiene como fines generales la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Para el cumplimiento de sus fines y funciones corresponderán al Servicio Cántabro de Salud las potestades administrativas previstas en su Estatuto.
Artículo 3. Adscripción.
El Servicio Cántabro de Salud estará adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, a la cual corresponderá su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. El Servicio Cántabro de Salud se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en su Estatuto y, en lo que no se oponga a los mismos, por la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos.
2. Respecto de su área competencial, el Servicio Cántabro de Salud ajustará su actividad a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la restante normativa básica estatal, y en la normativa sanitaria autonómica, extendiendo su actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con sometimiento a las directrices de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Artículo 5. Régimen de personal.
1. El personal del Servicio Cántabro de Salud está integrado por:
a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, que se determine mediante Decreto del Gobierno de Cantabria.
b) El personal funcionario, estatutario y laboral transferido por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne.
El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.
2. El personal del Servicio Cántabro de Salud que se cita en los párrafos anteriores continuará, en lo no modificado por la presente Ley o su Estatuto, con el régimen jurídico, retributivo y de derechos pasivos establecidos en las normas que les resulten de aplicación según la naturaleza de su relación jurídica..
3. Corresponderá al Gobierno de Cantabria la aprobación de la estructura orgánica y de las relaciones de puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Salud. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se establecerá el procedimiento de aprobación y modificación de las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud.
4. Corresponderá al Servicio Cántabro de Salud el ejercicio de las facultades relativas a la gestión ordinaria de personal en los términos previstos en la legislación vigente.
5. Los requisitos conforme a los cuales los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, de otras Administraciones públicas, puedan cubrir destinos en el Servicio Cántabro de Salud serán los que, en cada caso, determinen las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas orgánicas.
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