TÍTULO IX. Reforma del Estatuto
Artículo 1. El autogobierno de Aragón.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce a Aragón como:
Respuesta correcta: b) Una nacionalidad histórica que ejerce su autogobierno conforme al Estatuto
Se apoya en el artículo 1.1 de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 2. Territorio.✍️ Tiene pregunta de repaso
El territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se corresponde con el territorio histórico de Aragón e incluye los municipios, comarcas y provincias de:
Respuesta correcta: c) Huesca, Teruel y Zaragoza
Se apoya en el artículo 2 de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 3. Símbolos y capitalidad.
1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
3. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza.
4. El día de Aragón es el 23 de abril.
Artículo 4. Condición política de aragonés.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pueda establecer.
2. Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley.
3. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón.
Artículo 5. Organización territorial.
Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y provincias.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 125.179 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero