TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. La Junta de Castilla y León.
1. La Junta de Castilla y León, bajo la dirección de su Presidente, es el órgano de gobierno y el supremo órgano de administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Dirige la política y la Administración. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Artículo 3. La Administración de la Comunidad.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La Administración de la Comunidad desarrolla las funciones ejecutivas de carácter administrativo, realizando los cometidos en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno.
2. A los efectos de la presente Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se integra por la Administración General y por la Administración Institucional.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué funciones desarrolla la Administración de la Comunidad según el artículo 3.1?
Respuesta correcta: a) Las funciones ejecutivas de carácter administrativo, realizando los cometidos en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno.
Se apoya en el artículo 3.1 de Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León..
TÍTULO I
El Presidente de la Junta de Castilla y León
CAPÍTULO I
Elección y carácter
Artículo 4. El Presidente.
El Presidente de la Junta de Castilla y León ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en ésta. Asimismo preside la Junta de Castilla y León dirigiendo sus acciones y coordinando las funciones de sus miembros.
Artículo 5. Elección del Presidente.
El Presidente de la Junta de Castilla y León será elegido en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y nombrado por el Rey.
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo 6. Atribuciones básicas.
Corresponde al Presidente de la Junta:
1. Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
2. Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos legalmente previstos.
3. Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Mantener las debidas relaciones con las demás Administraciones e Instituciones públicas.
5. Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en que proceda.
6. Plantear ante las Cortes de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, la cuestión de confianza.
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