TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal de las acciones que permitan hacer efectivo el derecho, constitucionalmente reconocido, a la protección integral de la salud, al amparo del artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía, así como la ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
2. El Sistema de Salud de Castilla y León comprende el conjunto de actuaciones y recursos públicos y privados, cuya finalidad es la promoción y protección de la salud en todos sus ámbitos, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación, todo ello bajo una perspectiva de asistencia sanitaria integral.
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¿Qué comprende el Sistema de Salud de Castilla y León según el artículo 1.2?
Respuesta correcta: b) El conjunto de actuaciones y recursos públicos y privados cuya finalidad es la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación.
Se apoya en el artículo 1.2 de Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León..
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¿Cuál es el objeto de la Ley 8/2003, de 8 de abril, según su artículo 1?
Respuesta correcta: b) Establecer el marco legal de las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección integral de la salud, al amparo del artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía, así como la ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
Se apoya en el artículo 1.1 de Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León..
Artículo 2. Principios rectores.
Son principios rectores del Sistema de Salud los siguientes:
a) La concepción integral de la salud, que incluirá actuaciones sobre todos los factores determinantes de la misma en los campos de la promoción, protección, prevención asistencia y rehabilitación.
b) La conservación y mejora de la salud de las personas, correspondiendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública.
c) La humanización de la asistencia sanitaria y la atención personalizada al paciente.
d) La universalización de la atención sanitaria prestada por el Sistema Público de Salud, que garantice la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignación de los recursos.
e) El principio de accesibilidad o de igualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias de colectivos especialmente vulnerables.
f) La superación de las desigualdades socioeconómicas y la eliminación de los desequilibrios territoriales.
g) El pleno respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas, a la diversidad étnica, cultural, religiosa o de género, en todo el ámbito sanitario.
h) El principio de igualdad de mujeres y hombres en las políticas, estrategias y programas de salud, evitando especialmente cualquier discriminación en las actuaciones sanitarias.
i) La participación de trabajadores, asociaciones representativas de usuarios, pacientes y familiares en el Sistema Público de Salud.
j) La responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
k) El reconocimiento y la motivación de los profesionales del Sistema de Salud.
l) La integración funcional y la coordinación efectiva de todos los recursos sanitarios públicos.
m) El aseguramiento y la financiación públicos del Sistema Público de Salud de Castilla y León, desde la corresponsabilidad de los usuarios y eficiencia de los recursos existentes.
n) La complementariedad de los medios y de las actividades privadas para facilitar las prestaciones a los usuarios del Sistema Público de Salud.
o) La acreditación y la evaluación continua de los recursos y servicios públicos y privados del sistema, así como del desempeño asistencial de los profesionales.
p) La mejora continua de la calidad y la seguridad de los servicios y actuaciones.
q) La modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de una atención integral y eficaz.
r) El impulso y potenciación de la formación continuada.
s) La colaboración en la docencia, promoviendo la investigación biomédica, biosanitaria, tecnológica y psicosocial en el marco de las propias instituciones sanitarias y de investigación, con el apoyo de otras instituciones.
t) La descentralización y la desconcentración en la gestión del Sistema Público de Salud.
u) La racionalización de la organización y la simplificación administrativa del Sistema Público de Salud de Castilla y León.
v) La cooperación y coordinación en el marco del Sistema Nacional de Salud, la Unión Europea y los organismos sanitarios internacionales.
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