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Tema 5 · Test de la Ley General Tributaria

TÍTULO V: Revisión en vía administrativa

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TÍTULO V: Revisión en vía administrativa

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V

TÍTULO V: Revisión en vía administrativa

Artículo 213. Medios de revisión.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los capítulos siguientes, mediante:

a) Los procedimientos especiales de revisión.

b) El recurso de reposición.

c) Las reclamaciones económico-administrativas.

2. Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217, rectificación de errores del artículo 220 y recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.

Las resoluciones de los órganos económico-administrativos podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de esta ley.

3. Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones ni las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas.

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Conforme al artículo 213, ¿cuál de los siguientes NO constituye un medio de revisión en vía administrativa de los actos de aplicación de los tributos?

Artículo 214. Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución.

1. En los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en este título serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la sección 4.ª del capítulo II del título II de esta ley, y las normas sobre prueba y notificaciones establecidas en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo II del título III de esta ley.

2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará teniendo en consideración las especialidades reguladas en el capítulo IV de este título.

3. A efectos del cómputo de los plazos de resolución previstos en este título será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley.

Artículo 215. Motivación de las resoluciones.

1. Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en este título deberán ser motivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.

2. También deberán motivarse los actos dictados en estos procedimientos relativos a las siguientes cuestiones:

a) La inadmisión de escritos de cualquier clase presentados por los interesados.

b) La suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la denegación de la suspensión y la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión.

c) La abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto por razón de la materia.

d) La procedencia o improcedencia de la recusación, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella y la caducidad de la instancia.

e) Las que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento.

f) La suspensión del procedimiento o las causas que impidan la continuación del mismo.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 216, NO es un procedimiento especial de revisión:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 220.3, las resoluciones que se dicten en el procedimiento de rectificación de errores serán susceptibles de:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 219.3, el procedimiento de revocación se iniciará:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 223.1, el plazo para interponer el recurso de reposición será de:

De dónde sale este tema
  • Ley General Tributaria

    Título V: Revisión en vía administrativa

    39 artículos (del 213 al 249)

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