TÍTULO VII: Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario
Artículo 260. Disposiciones generales.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Corresponde a la Administración Tributaria la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.
2. Se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas necesarias para la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias derivados de dichas decisiones.
3. Además de en los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, lo dispuesto en este Título resultará de aplicación en cualquier supuesto en que, en cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, resulte procedente exigir el reintegro de cantidades percibidas en concepto de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.
4. No podrán disfrutar de beneficios fiscales que constituyan ayudas estatales según el ordenamiento comunitario quienes hubieran percibido ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior, con una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, hasta que tales ayudas no se hayan reembolsado.
Se añade el apartado 4 por el art. 13.24 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ad-3
Se añade por el art. único.60 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿A qué organismo le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario?
Respuesta correcta: d) A la Administración Tributaria, en el marco de sus competencias
Se apoya en el artículo 260.1 de Ley General Tributaria.
Artículo 261. Procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Son procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado los siguientes:
a) Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión.
b) Procedimiento de recuperación en otros supuestos.
2. La ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado también se podrá llevar a cabo mediante el procedimiento de inspección regulado en la sección 2.ª del capítulo IV del título III cuando el alcance de dicho procedimiento exceda de lo dispuesto en el artículo 265.1 de esta Ley.
En estos casos, procederá dictar liquidación de los elementos de la obligación tributaria objeto de comprobación, separando en liquidaciones diferentes aquellos a los que se refiera la decisión y aquellos que no estén vinculados a la misma.
Se añade por el art. único.60 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿En cuántos procedimientos principales se estructura la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado según el artículo 261?
Respuesta correcta: c) Dos procedimientos: regularización de elementos de la obligación tributaria y otros supuestos
Se apoya en el artículo 261.1 de Ley General Tributaria.
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