TÍTULO I
Del Tribunal Constitucional
CAPÍTULO I Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones
Artículo primero.
Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.
Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
Véase el artículo 161.1 de la Constitución Española. Ref. BOE-A-1978-31229.
Artículo segundo.✍️ Tiene pregunta de repaso
Uno. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina:
a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución.
c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
d) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local.
e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley.
f) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución.
g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.
Dos. El Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente.
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De acuerdo con el artículo 2 de la LOTC, los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado son competencia del Tribunal Constitucional y aparecen regulados en el siguiente apartado:
Respuesta correcta: a) Apartado d).
Se apoya en el artículo 2 de Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
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Conforme al artículo 2 de la LOTC, ¿a cuál de los siguientes conflictos atribuye competencia al Tribunal Constitucional?
Respuesta correcta: a) Los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
Se apoya en el artículo 2 de Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
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Según el artículo 2 de la LOTC, ¿de cuál de las siguientes materias conoce el Tribunal Constitucional?
Respuesta correcta: b) Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.
Se apoya en el artículo 2 de Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo tercero.
La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.
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