CAPÍTULO V: De los derechos y deberes de los cónyuges
Artículo 66.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 .
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Sección quinta. De los efectos de la nulidad del matrimonio y los de separación de los cónyuges
Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Artículo 67.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 .
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 .
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Artículo 69.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Artículo 70.
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Artículo 71.✍️ Tiene pregunta de repaso
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 71 del Código Civil, sobre la representación entre cónyuges:
Respuesta correcta: c) Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Se apoya en el artículo 71 de Código Civil.
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