CAPÍTULO I: De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.
2. Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.
2.ª Cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado.
3.ª Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes.
Se modifica la circunstancia 1.ª del apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11545#dfcuaa .
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿En cuál de las siguientes circunstancias se abstendrán de conocer los tribunales civiles españoles según el artículo 36.2?
Respuesta correcta: a) Cuando el demandado no haya sido emplazado en debida forma y la competencia solo pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes.
Se apoya en el artículo 36.2.3 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles.
1. Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar, o bien a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables, habrá de abstenerse de conocer.
2. Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria. Cuando el Tribunal de Cuentas ejerza funciones jurisdiccionales se entenderá integrado en el orden contencioso-administrativo.
Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.✍️ Tiene pregunta de repaso
La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 38, ¿cómo se acordará la abstención por falta de competencia internacional o por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional?
Respuesta correcta: a) De oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida.
Se apoya en el artículo 38 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 9817 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero