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Tema 191 · Letrados de la Administración de Justicia (promoción interna)

El Ministerio Fiscal: intervención en los procesos civiles. Defensa y representación de las Administraciones públicas: la Abogacía del Estado. Especial referencia a la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas: de la asistencia jurídica al Estado. Normas específicas sobre representación y defensa en juicio del Estado. Especialidades procesales aplicables al Estado: su aplicación a las entidades gestoras de la seguridad social, Tesorería General de la Seguridad Social y comunidades autónomas.

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TÍTULO I: De la comparecencia y actuación en juicio

Ley de Enjuiciamiento Civil · 38 artículos

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TITULO I · Del Ministerio Fiscal y sus funciones

Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · 11 artículos

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TITULO II · De los órganos del Ministerio Fiscal y de los Principios que lo informan

Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · 22 artículos

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TITULO III · Del Fiscal General del Estado, de los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y de la Carrera Fiscal

Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · 42 artículos

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TITULO IV · Del personal y medios materiales

Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · 2 artículos

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Disposiciones

Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · 9 artículos

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  • DT 9ª
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  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DF 1ª
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Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas · 16 artículos

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Disposiciones

Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas · 12 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DT
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I

TÍTULO I: De la comparecencia y actuación en juicio

Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.

1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

Artículo 6. Capacidad para ser parte.

1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:

1.º Las personas físicas.

2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.

3.º Las personas jurídicas.

4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.

5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.

6.º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.

7.º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.

8.º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.

Se añade el punto 8 al apartado 1 por el art.1.1 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20855

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 7 bis.3, serán de tramitación preferente todos los procedimientos en los que alguna de las partes interesadas sea:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 5.2 de la LEC, las pretensiones se formularán ante:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 7 bis, se considerarán personas mayores a efectos de las adaptaciones y ajustes:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 8.1, cuando la persona física se encuentre en el caso del artículo 7.2 y no hubiere persona que legalmente la represente o asista, el Letrado de la Administración de Justicia:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 7 bis, en el caso de personas mayores con una edad de ochenta años o más, las adaptaciones y ajustes se realizarán:

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  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO I — Título I: De la comparecencia y actuación en juicio

    38 artículos (del 5 al 35)
  • Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

    Jefatura del EstadoBOE-A-1982-837Actualizado a 3 de enero de 202577 artículos (del 1 al 72)

    Cubre: Título I. Del Ministerio Fiscal y sus funciones · Título II. De los órganos del Ministerio Fiscal y de los Principios que lo informan · Título III. Del Fiscal General del Estado, de los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y de la Carrera Fiscal · Título IV. Del personal y medios materiales

  • Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

    Jefatura del EstadoBOE-A-1997-25338Actualizado a 3 de enero de 202516 artículos (del 1 al 16)

    Cubre: Capítulo I. De la asistencia jurídica al Estado · Capítulo II. Normas específicas sobre representación y defensa en juicio del Estado · Capítulo III. Especialidades procesales aplicables al Estado

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