CAPÍTULO V: De la prueba: disposiciones generales
Artículo 281. Objeto y necesidad de la prueba.
1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.
Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria.
Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.
Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.
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Conforme al artículo 283, ¿cuándo no deberá admitirse una prueba por impertinente?
Respuesta correcta: a) Cuando no guarde relación con lo que sea objeto del proceso.
Se apoya en el artículo 283.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Según el artículo 283.2, ¿cuándo se considera inútil una prueba?
Respuesta correcta: b) Cuando según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso pueda contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
Se apoya en el artículo 283.2 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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