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Tema 213 · Letrados de la Administración de Justicia (promoción interna)

Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona: Garantía procesal civil. Protección jurisdiccional civil de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Procedimiento civil para ejercicio del derecho de rectificación ante noticias inexactas y perjudiciales.

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CAPÍTULO I: De las reglas para determinar el proceso correspondiente

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CAPÍTULO I: De las reglas para determinar el proceso correspondiente

Artículo 248. Clases de procesos declarativos.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda.

2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:

1.º El juicio ordinario.

2.º El juicio verbal.

3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.

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Conforme al artículo 248.3 de la LEC, ¿cuándo se aplican las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía?

Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.

2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.

3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de patentes y marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa que se tramitarán por los trámites del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.3 de esta ley.

No obstante, se estará a lo dispuesto en el numeral 12.º del apartado 1 del artículo 250 de esta ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.

5.º Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.

6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley.

7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda.

2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 103.43 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.

2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.

3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa, que se tramitarán por los trámites del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.3 de esta ley. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.

5.º Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12.º del apartado 1 del artículo 250.

6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.

7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo."

Se modifica por el art. 103.43 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 1.4º por la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2022-12578#df

Se modifica el apartado 1.6º por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108#at

Se modifica el apartado 1.6 por el art. 2.7 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18733

Téngase en cuenta que el apartado 2 entra en vigor el 4 de mayo de 2010, según la redacción dada por la Ley 13/2009.

Se modifica el apartado 2 por el art. 15.143 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se modifica el apartado 1.4 por la disposición adicional 2.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946

Se modifica el apartado 1.4 y 5 por el art. 1.6 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20855

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el Anexo II del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625

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Según el artículo 249.1.4.º de la LEC, cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad:

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Según el artículo 249.1.2.º de la LEC, ¿qué demandas quedan exceptuadas de tramitarse por el juicio ordinario como tutela de derechos fundamentales?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 250.1.9.º de la LEC, las demandas que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales:

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    Conforme al artículo 250.2 de la LEC, además de las materias del apartado 1, ¿qué demandas se decidirán también en juicio verbal?

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De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO II — Título I — Capítulo I: De las reglas para determinar el proceso correspondiente

    8 artículos (del 248 al 255)

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