TÍTULO II: De la ejecución provisional de resoluciones judiciales
Artículo 524. Ejecución provisional: demanda y contenido.
1. La ejecución provisional se instará por demanda o simple solicitud, según lo dispuesto en el artículo 549 de la presente ley.
2. La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.
3. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria.
4. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos.
5. La ejecución provisional de las sentencias en las que se tutelen derechos fundamentales tendrá carácter preferente.
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 15.211 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
2.ª Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
3.ª Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se modifica el apartado 1.1ª, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.43 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4
Se modifica el numeral 1ª del apartado 1 por el art. único.58 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico .
Se modifica el númeral 1ª del apartado 1 por el art. 4.2 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#acuao .
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera .
Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 12.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Son susceptibles de ejecución provisional las sentencias dictadas en procesos sobre paternidad, maternidad y filiación?
Respuesta correcta: c) No, en ningún caso, salvo los pronunciamientos sobre obligaciones patrimoniales relacionadas con el objeto principal
Se apoya en el artículo 525.1.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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