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Tema 228 · Letrados de la Administración de Justicia (promoción interna)

El procedimiento de apremio. Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados. Valoración de los bienes embargados. El convenio de realización. La subasta de los bienes trabados. La subasta electrónica. Alternativas a la subasta judicial. La administración para pago. Tercería de mejor derecho.

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CAPÍTULO IV: Del procedimiento de apremio

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CAPÍTULO III: Del embargo de bienes

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CAPÍTULO IV: Del procedimiento de apremio

Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.

1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean:

1.º Dinero efectivo.

2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.

3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.

4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.

2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá acordar la entrega de las cantidades embargadas, cuando tengan carácter periódico, mediante el dictado de una resolución que ampare las posteriores entregas hasta el completo pago del principal. Una vez cubierto el principal y, en su caso, liquidados los intereses y tasadas las costas, podrá acordarse también la entrega de las cantidades embargadas en la forma indicada y por esos conceptos mediante el dictado de una sola resolución.

3. Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio letrado o letrada de la Administración de Justicia adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere conveniente o necesario para su realización.

4. En la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el letrado o letrada de la Administración de Justicia le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 103.111 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

" Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.

1. El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean:

1.º Dinero efectivo.

2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.

3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.

4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.

2. Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio Letrado de la Administración de Justicia adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere conveniente o necesario para su realización.

3. En la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el Letrado de la Administración de Justicia le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato."

Se modifica por el art. 103.111 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. 15.267 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Cuando el convenio de realización se refiera a bienes susceptibles de inscripción registral, el art. 640.2 LEC exige, para su aprobación:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué efectos tiene, según el art. 640.2 LEC, la aprobación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia del convenio de realización acordado entre ejecutante y ejecutado, cuando no cause perjuicio a tercero?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al art. 643.2 LEC, no se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Hasta cuándo pueden las partes y los acreedores del art. 659 presentar alegaciones e informes periciales a la valoración de los bienes, conforme al art. 639.4 LEC?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el art. 638.1 LEC, para valorar los bienes embargados, el Letrado de la Administración de Justicia designará perito tasador:

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