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Tema 264 · Letrados de la Administración de Justicia (promoción interna)

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Ámbito de aplicación. Actuaciones de la Policía Judicial. Diligencias urgentes ante el órgano judicial de guardia; instrucción y conclusión. Preparación del juicio oral; petición de apertura de juicio oral o de sobreseimiento, escritos de acusación y defensa, señalamiento de juicio oral. Especialidades de la conformidad. Desarrollo del juicio y sentencia. Impugnación de la sentencia. El proceso por aceptación de decreto.

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CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación

1 artículo

CAPÍTULO III: Del juicio oral

4 artículos

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  • 797 bis

CAPÍTULO V: Del juicio oral y de la sentencia

10 artículos

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  • 786 bis
  • 787
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  • 787 ter
  • 788
  • 789
  • 802

CAPÍTULO IV: De la preparación del juicio oral

9 artículos

  • 780
  • 781
  • 782
  • 783
  • 784
  • 798
  • 799
  • 800
  • 801

CAPÍTULO II: De la preparación del juicio oral

3 artículos

  • 790
  • 791
  • 796

CAPÍTULO VI: De la impugnación de la sentencia

1 artículo

  • 803

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CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación

Artículo 795.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.

j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal.

Téngase en cuenta que esta actualización, que añade las letras i) y j), establecida por el art. 20.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-2 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.

3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.

4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.

Se añaden las letras i) y j) al apartado 1.2ª, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 20.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-2

Se modifica la regla 2ª del apartado 1 por la disposición final 1.2.l) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 .

Se modifica por el art. 2 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 .

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A efectos del artículo 795.1.1.ª, se considerará delito flagrante aquel:

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Según el artículo 795 de la LECrim, el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de:

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Conforme al artículo 795.4, en lo no previsto expresamente en el Título III del Libro IV:

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    Conforme al artículo 792.3, cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal:

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    Conforme al artículo 797.1.4.ª, el juzgado de guardia tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido, y ante la falta de comparecencia:

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