Derecho Mercantil: concepto, caracteres y contenido. El acto de comercio: concepto y clases. Las fuentes del Derecho Mercantil: Código de Comercio y legislación complementaria. Otras fuentes del Derecho Mercantil. Relevancia de las normas de Derecho de la Unión Europea. — Parte b) El Código de Comercio
Art. 1.
Son comerciantes para los efectos de este Código:
1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
Art. 2.
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Art. 3.
Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
Art. 4.
Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 8.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao
Art. 5.
Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.
Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 8.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao
Art. 13.
No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:
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