Artículo 1. Concepto y denominación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades económicas, encaminadas a satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con participación económica de las personas socias, autonomía e independencia, educación, formación e información; cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos de la presente ley.
2. Cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente Ley.
3. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.
4. Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y segundo grado, de acuerdo con las especificidades previstas en esta Ley.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué elementos obligatorios deben figurar en la denominación de una sociedad cooperativa?
Respuesta correcta: c) Las palabras 'Sociedad Cooperativa' o su abreviatura 'S. Coop.'
Se apoya en el artículo 1.3 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación:
A) A las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal.
B) A las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 3. Domicilio.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio español, en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
2. Las cooperativas, si así lo prevén sus estatutos, podrán tener una web corporativa como portal que permitirá el acceso a las personas socias a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica de la sociedad. En la web corporativa debe constar el domicilio social y los datos identificativos y registrales de la cooperativa, en los términos previstos en el artículo 3 bis.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 3.1, ¿dónde fijará la sociedad cooperativa su domicilio social?
Respuesta correcta: a) Dentro del territorio español, en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
Se apoya en el artículo 3.1 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
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