TÍTULO I
📌 Cifras y plazos de este título
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Para la protección de los signos distintivos se concederán, de acuerdo con la presente Ley, los siguientes derechos de propiedad industrial:
a) Las marcas.
b) Los nombres comerciales.
2. La solicitud, la concesión y los demás actos o negocios jurídicos que afecten a los derechos señalados en el apartado anterior se inscribirán en el Registro de Marcas, según lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.
3. El Registro de Marcas tendrá carácter único en todo el territorio nacional y su llevanza corresponderá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de la legislación de propiedad industrial corresponden a las Comunidades Autónomas, según se desarrolla en esta Ley.
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Según el artículo 1 de la Ley, ¿cuáles son los derechos de propiedad industrial que se concederán para la protección de los signos distintivos?
Respuesta correcta: b) Las marcas y los nombres comerciales.
Se apoya en el artículo 1.1 de Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas..
Artículo 2. Adquisición del derecho.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
2. Cuando el registro de una marca hubiera sido solicitado con fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual, la persona perjudicada podrá reivindicar ante los tribunales la propiedad de la marca, si ejercita la oportuna acción reivindicatoria con anterioridad a la fecha de registro o en el plazo de cinco años a contar desde la publicación de éste o desde el momento en que la marca registrada hubiera comenzado a ser utilizada conforme a lo previsto en el artículo 39. Presentada la demanda reivindicatoria, el Tribunal notificará la presentación de la misma a la Oficina Española de Patentes y Marcas para su anotación en el Registro de Marcas y decretará, si procediera, la suspensión del procedimiento de registro de la marca.
3. Si como consecuencia de la sentencia que resuelva la acción reivindicatoria se produjera un cambio en la titularidad de la marca, las licencias y demás derechos de terceros sobre la misma se extinguirán por la inscripción del nuevo titular en el Registro de Marcas, sin perjuicio del derecho que les asista a reclamar de su transmitente.
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Según el artículo 2.3, si como consecuencia de la sentencia que resuelva la acción reivindicatoria se produjera un cambio en la titularidad de la marca, ¿qué ocurre con las licencias y derechos de terceros?
Respuesta correcta: b) Se extinguirán por la inscripción del nuevo titular en el Registro de Marcas, sin perjuicio del derecho a reclamar de su transmitente.
Se apoya en el artículo 2.3 de Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas..
Artículo 3. Legitimación.
1. Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.
2. Las personas mencionadas en el apartado 1 podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones de cualquier tratado internacional que resulte de aplicación en España, en cuanto les fuere de aplicación directa, en todo lo que les sea más favorable respecto de lo dispuesto en esta Ley.
Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769
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