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Tema 91 · Letrados de la Administración de Justicia (promoción interna)

Los procedimientos especiales. Los procesos de protección de derechos fundamentales de la persona. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado. Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos.

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TÍTULO V: Procedimientos especiales

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Artículo 114.

1. El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley.

2. Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.

3. A todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.

Artículo 115.

1. El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.

2. En el escrito de interposición se expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso.

Artículo 116.

1. En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente administrativo en soporte electrónico, acompañado de los informes y datos que estime procedentes, que también se enviarán en soporte electrónico, y con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48.

2. Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante el Juzgado o Sala en el plazo de cinco días.

3. La Administración, con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar razonadamente la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que se refiere el artículo 117.2.

4. La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior no suspenderá el curso de los autos.

5. Cuando el expediente administrativo se recibiese en el juzgado o Sala una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 1, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo entregará a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas, en el que podrán hacer alegaciones, y sin alteración del curso del procedimiento.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 120, ¿cuál será el límite máximo del período probatorio en el procedimiento de amparo judicial?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 117.2, ¿en qué plazo deberá celebrarse la comparecencia cuando el Secretario judicial aprecie posibles motivos de inadmisión?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 122.1, ¿dentro de qué plazo podrán los promotores interponer recurso contencioso-administrativo cuando no sea aceptada la prohibición o modificación de una reunión?

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    Conforme al artículo 122 bis.1, ¿en qué plazo deberá el Juzgado dictar resolución autorizando o denegando la solicitud de interrupción de servicios de la sociedad de la información?

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    De acuerdo con el artículo 123.1, ¿en qué plazo deberá el Juez o Tribunal plantear la cuestión de ilegalidad una vez conste la firmeza en las actuaciones?

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De dónde sale este tema
  • Ley reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-administrativa

    Título V: Procedimientos especiales

    21 artículos (del 114 al 127)

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