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Tema 104 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Reclamación previa, agotamiento de la vía administrativa, mediación y conciliación administrativa. La Demanda: requisitos, examen de defectos y subsanaciones. Acumulación de acciones, autos y recursos. Procedimiento testigo. Conciliación intraprocesal y juicio. Diligencias finales. La sentencia. Medios de impugnación. Recurso de suplicación. Recurso de casación. El recurso de casación para la unificación de doctrina. Audiencia al demandado rebelde.

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CAPÍTULO I: De la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales

6 artículos

CAPÍTULO II: Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial

5 artículos

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CAPÍTULO I: De los actos preparatorios y diligencias preliminares, de la anticipación y ase

4 artículos

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CAPÍTULO II: Del proceso ordinario

23 artículos

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CAPÍTULO I: De la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales

Artículo 63. Conciliación o mediación previas.✍️ Tiene pregunta de repaso

Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

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Según el artículo 63, ¿qué requisito establece para la tramitación del proceso?

Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.

1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 104.16 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género."

2. Igualmente, quedan exceptuados:

a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.

Téngase en cuenta que esta actualización de la letra a) del apartado 2, establecida por el art. 104.16 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"a) Aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al agotamiento de la vía administrativa y en ésta pudiera decidirse el asunto litigioso."

b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.

Se modifican los apartados 1 y 2.a) por el art. 104.16 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera .

Se modifica el apartado 1 por el art. 22.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 .

Se modifica el apartado 1 por el art. 22.1 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 .

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    Según el artículo 70, ¿cuándo NO será necesario agotar la vía administrativa?

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De dónde sale este tema
  • Ley reguladora de la Jurisdicción Social

    LIBRO PRIMERO (Parte general) — Título V: De la evitación del proceso — Capítulo I: De la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales · LIBRO PRIMERO (Parte general) — Título V: De la evitación del proceso — Capítulo II: Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial · LIBRO SEGUNDO (Del proceso ordinario y de las modalidades procesales) — Título I: Del proceso ordinario — Capítulo I: De los actos preparatorios y diligencias preliminares, de la anticipación y ase · LIBRO SEGUNDO (Del proceso ordinario y de las modalidades procesales) — Título I: Del proceso ordinario — Capítulo II: Del proceso ordinario

    38 artículos (del 63 al 101)

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