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Tema 108 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Ejecución provisional de sentencias recurridas: sentencias condenatorias al pago de cantidad, anticipo reintegrable, sentencias condenatorias en materia de seguridad social, sentencias de despido, sentencias recurridas en otros procesos.

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33 artículos en 6 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO I: De las sentencias condenatorias al pago de cantidades

5 artículos

CAPÍTULO II: De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social

3 artículos

  • 294
  • 295
  • 296

CAPÍTULO III: De las sentencias de despido

6 artículos

  • 297
  • 298
  • 299
  • 300
  • 301
  • 302

CAPÍTULO IV: De las sentencias condenatorias recaídas en otros procesos

1 artículo

  • 303

CAPÍTULO V: Normas comunes a la ejecución provisional

2 artículos

  • 304
  • 305

Disposiciones

16 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DT 4ª
  • DT 5ª
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª
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CAPÍTULO I: De las sentencias condenatorias al pago de cantidades

Artículo 289. Abono de anticipos.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla, garantizando el Estado su reintegro y realizando, en su caso, su abono, en los términos establecidos en esta Ley.

2. El anticipo alcanzará, como máximo total, hasta el 50 por ciento del importe de la cantidad reconocida en la sentencia, pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida.

3. La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿Qué límite anual establece el artículo 289 para la cantidad anticipada en su apartado 3?

Artículo 290. Ejecución provisional con cargo a cantidades consignadas.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La ejecución provisional podrá instarse por la parte interesada ante el órgano judicial que dictó la sentencia. El solicitante asumirá, solidariamente con el Estado, la obligación de reintegro, cuando proceda, de las cantidades percibidas.

2. Si para recurrir la sentencia que provisionalmente se ejecute se hubiere efectuado consignación en metálico, mediante aval o por cualquier otro medio admitido, el secretario judicial dispondrá el anticipo con cargo a aquélla, garantizándose por el Estado la devolución al empresario, en su caso, de las cantidades que se abonen al trabajador.

Si el importe de la condena se hubiera garantizado mediante aval o por cualquier otro medio admitido, el secretario judicial, antes de disponer el anticipo prevenido en el párrafo anterior, requerirá a la empresa para que, en el plazo de cuatro días, proceda a consignar en metálico la cantidad a anticipar, disponiendo, luego de acreditada la consignación, la devolución del aval o del correspondiente medio de garantía inicialmente constituido, contra entrega simultánea del nuevo aval o medio de garantía por la menor cuantía relicta. En este supuesto regirá igualmente la garantía por el Estado en los términos establecidos en el párrafo anterior.

3. De no haber sido preceptivo consignar para recurrir, el anticipo se abonará al trabajador directamente por el Estado. En este supuesto, el secretario judicial notificará a la Abogacía del Estado testimonio suficiente de lo actuado y le requerirá para que el organismo gestor efectúe el abono al trabajador en el plazo de diez días.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 290.3, de no haber sido preceptivo consignar para recurrir, ¿en qué plazo deberá el organismo gestor efectuar el abono al trabajador?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué obligación específica establece el artículo 302 cuando el despido afecta a un representante legal de los trabajadores y la sentencia declara la nulidad o improcedencia con opción por la readmisión?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 291, si la sentencia impugnada queda firme y el anticipo se hubiera detraído de la consignación, ¿con cargo a qué se hará efectiva la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué ocurre, según el artículo 300, si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, en cuanto a los salarios percibidos durante la ejecución provisional?

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De dónde sale este tema
  • Ley reguladora de la Jurisdicción Social

    LIBRO CUARTO (De la ejecución de sentencias) — Título II: De la ejecución provisional — Capítulo I: De las sentencias condenatorias al pago de cantidades · LIBRO CUARTO (De la ejecución de sentencias) — Título II: De la ejecución provisional — Capítulo II: De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social · LIBRO CUARTO (De la ejecución de sentencias) — Título II: De la ejecución provisional — Capítulo III: De las sentencias de despido · LIBRO CUARTO (De la ejecución de sentencias) — Título II: De la ejecución provisional — Capítulo IV: De las sentencias condenatorias recaídas en otros procesos · LIBRO CUARTO (De la ejecución de sentencias) — Título II: De la ejecución provisional — Capítulo V: Normas comunes a la ejecución provisional

    17 artículos (del 289 al 305)

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