TÍTULO VII: Publicidad del Registro Civil
Publicidad del Registro Civil
CAPÍTULO PRIMERO Instrumentos de publicidad registral
Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil se realizará de las siguientes formas:
1.ª Mediante el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, a los datos que consten en el Registro Civil.
También se podrá tener conocimiento de los datos que constan en el Registro Civil mediante los procedimientos especiales que se acuerden por la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando la información deba ser suministrada de forma periódica y automatizada para el cumplimiento de fines públicos, o cuando sea precisa para comprobar por las entidades de certificación reguladas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que no se ha producido la extinción de los certificados electrónicos por las causas contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra e), de dicha Ley.
2.ª Mediante certificación.
2. Las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del régimen de publicidad restringida al que se refieren los artículos 83 y 84 de la presente Ley.
4. Con carácter excepcional y con fines de investigación familiar, histórica o científica, se podrá autorizar el acceso a la información registral en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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El artículo 80 señala que lo dispuesto en él se entiende sin perjuicio del régimen de publicidad restringida al que se refieren:
Respuesta correcta: b) Los artículos 83 y 84 de la presente Ley.
Se apoya en el artículo 80.3 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 81. Expedición de certificaciones.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Son competentes para expedir certificaciones de los datos que consten en los asientos del Registro Civil los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
2. Las certificaciones se expedirán por medios electrónicos. Excepcionalmente, también se podrán expedir por medios no electrónicos. A petición del interesado, las certificaciones podrán ser bilingües.
3. Las certificaciones previstas en el apartado anterior se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil.
4. Cuando por circunstancias excepcionales la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.
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Si por circunstancias excepcionales la certificación no fuese conforme con los datos del Registro Civil, ¿a qué se estará según el artículo 81.4?
Respuesta correcta: d) Se estará a lo que del Registro Civil resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.
Se apoya en el artículo 81.4 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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