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Tema 123 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

El domicilio de las personas naturales. La ausencia. El defensor del desaparecido. La declaración de ausencia y sus efectos. La declaración de fallecimiento: requisitos y efectos.

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TÍTULO III: Del domicilio

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TÍTULO VIII: De la ausencia

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III

TÍTULO III: Del domicilio

Artículo 40.✍️ Tiene pregunta de repaso

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.

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Según el artículo 40 del Código Civil, ¿cuál es el domicilio de las personas naturales para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles?

Artículo 41.

Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.

VIII

TÍTULO VIII: De la ausencia

Artículo 181.

En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Secretario judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo 183.

El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las medidas necesarias a la conservación del patrimonio.

Se modifica por la disposición final 1.35 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

Artículo 182.

Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:

Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente.

Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.

Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 198, ¿qué inscripciones y anotaciones se practicarán en el Registro Civil conforme a lo previsto en el Título VIII del Libro Primero?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 193, ¿cuál es el plazo para la declaración de fallecimiento si al expirar el plazo el ausente hubiere cumplido setenta y cinco años?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 191, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente y sin persona con derecho propio para reclamarla, ¿qué ocurre con su parte?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 194.1º, ¿cuándo procede la declaración de fallecimiento de los que perteneciendo a un contingente armado hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas?

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    LIBRO PRIMERO — Título III: Del domicilio · LIBRO PRIMERO — Título VIII: De la ausencia

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