TÍTULO VII: De la patria potestad
Artículo 154.
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Se modifica por la disposición final segunda.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-2
Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo .
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438 .
Se modifica el primer párrafo por el art. único.4 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 .
Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Artículo 155.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 155, el deber de los hijos de contribuir equitativamente al levantamiento de las cargas de la familia:
Respuesta correcta: b) Se mantiene mientras convivan con la familia y según sus posibilidades.
Se apoya en el artículo 155.2 de Código Civil.
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