Sección séptima
Artículo 716.
En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero.
Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista.
Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
En todos los casos de este artículo será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.
Artículo 717.
También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario, observándose las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.
Artículo 718.
Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.
El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid.
El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente.
Se modifica por la disposición final 1.67 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Artículo 719.
Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.
Artículo 720.✍️ Tiene pregunta de repaso
Durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos.
Pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya consideración testó.
Aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército, procediéndose después en la forma prevenida en el artículo 718.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 720, ¿en qué supuesto podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos?
Respuesta correcta: b) En todo peligro próximo de acción de guerra, quedando ineficaz si el testador se salva del peligro o no se formaliza.
Se apoya en el artículo 720 de Código Civil.
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