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Tema 175 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Responsabilidad disciplinaria de los letrados de la Administración de Justicia. Principios y garantías del procedimiento disciplinario. Faltas. Imposición de sanciones. Incoación expediente disciplinario. Prescripción de faltas y sanciones disciplinarias.

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TÍTULO IX: Responsabilidad disciplinaria

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LIBRO V-VI (arts. 454-471): Funciones y fe pública de los Letrados de la Administración de Justicia; disposiciones comunes de los Cuerpos de funcionarios

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IX

TÍTULO IX: Responsabilidad disciplinaria

Artículo 534.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria y serán sancionados en los supuestos y de acuerdo con los principios que se establecen en esta ley orgánica.

2. Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieren, así como quienes indujeran o encubrieran, las faltas muy graves y graves cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.

3. No podrá imponerse sanción por la comisión de falta muy grave o grave, sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante el procedimiento que se establezca en el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se dicte en desarrollo de esta ley.

Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado.

4. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

5. La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia firme o auto de sobreseimiento en la causa penal.

En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al procedimiento penal vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía.

Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos, cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

6. Durante la tramitación del procedimiento se podrá acordar la suspensión provisional como medida cautelar, que requerirá resolución motivada.

7. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el registro de personal, con expresión de los hechos imputados. Dichas anotaciones serán canceladas por el transcurso de los plazos que se determinen reglamentariamente.

Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se añade por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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¿Cuándo podrán recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos, conforme al artículo 534.5?

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¿Qué ocurre, según el artículo 534.4 de la LOPJ, cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resultan indicios fundados de criminalidad?

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Conforme al artículo 534.3 de la LOPJ, para la imposición de sanciones por faltas leves, ¿qué requisito es preceptivo?

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    Según el artículo 536.b) de la LOPJ, ¿cuántas faltas injustificadas de asistencia en un período de tres meses constituyen falta grave?

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    De conformidad con el artículo 538 de la LOPJ, ¿cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo?

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    LIBRO VI — Título IX: Responsabilidad disciplinaria · LIBRO V-VI (arts. 454-471): Funciones y fe pública de los Letrados de la Administración de Justicia; disposiciones comunes de los Cuerpos de funcionarios

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