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Tema 197 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Pluralidad de partes. El litisconsorcio: clases de litisconsorcio. La intervención procesal. La Litisdenunciación. La sucesión procesal: cambio de partes.

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CAPÍTULO II: De la pluralidad de partes

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CAPÍTULO III: De la sucesión procesal

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CAPÍTULO II: De la pluralidad de partes

Artículo 12. Litisconsorcio.

1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.

2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Artículo 13. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.

2. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.

3. Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa.

También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de cinco días.

El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica el apartado 3 por el art. 15.1 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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Conforme al artículo 13, una vez admitida la intervención, ¿qué ocurre con las actuaciones ya practicadas?

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Según el artículo 13, ¿cuál es el plazo del que dispone el tribunal para resolver, por medio de auto, sobre la solicitud de intervención, previa audiencia de las partes personadas?

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De acuerdo con el artículo 13, mientras se encuentre pendiente un proceso, ¿qué requisito debe acreditar quien pretenda ser admitido como demandante o demandado por intervención?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 16, si el litigante fallecido es el demandado y los sucesores no se personan por ser desconocidos o no localizables, ¿qué ocurre con el proceso?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 16, cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, ¿qué posición procesal podrán ocupar las personas que sucedan al causante?

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De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO I — Título I — Capítulo II: De la pluralidad de partes · LIBRO I — Título I — Capítulo III: De la sucesión procesal

    10 artículos (del 12 al 18)

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