CAPÍTULO VII: De las cuestiones incidentales
Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales.✍️ Tiene pregunta de repaso
Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
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Según el artículo 387, ¿qué son las cuestiones incidentales?
Respuesta correcta: b) Aquellas que, siendo distintas del objeto principal, guardan relación inmediata con este o se refieren a presupuestos procesales.
Se apoya en el artículo 387 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 388. Norma general sobre procedimiento.
Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.
Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.
Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.
Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.
Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
Artículo 391. Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos.
Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:
1.º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.
2.º Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia prevista en los artículos citados en el número anterior.
3.º A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación.
Artículo 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.
2. El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle en ninguno de los casos anteriores.
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¿Cómo debe ser la resolución del tribunal ante el planteamiento de una cuestión que no se halle en los casos previstos por la ley?
Respuesta correcta: a) Mediante auto.
Se apoya en el artículo 392.2 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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