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Tema 215 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Los procesos matrimoniales y sus clases. Competencia. Procedimiento: A) de nulidad y de separación y divorcio contenciosos. B) de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Eficacia civil de las Resoluciones de los Tribunales eclesiásticos. Medidas Provisionales. Medidas definitivas. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas.

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CAPÍTULO I: De las disposiciones generales

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CAPÍTULO IV: De los procesos matrimoniales y de menores

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CAPÍTULO I: De las disposiciones generales

Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.

Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:

1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

Téngase en cuenta que este apartado 1º, modificado por el art. 4.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"1.º Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad."

2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.

3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.

4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.

6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.

7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

Se modifica el apartado 1º, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 4.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac

Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera .

Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.

1. En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes.

El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.

2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.

Téngase en cuenta que los apartados 1 y 2, modificados por el art. 4.8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"1. En los procesos sobre la capacidad de las personas, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.

2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal."

Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 4.8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.6 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera .

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 753.1 de la LEC, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda a las personas que deban ser parte en el procedimiento, emplazándolas para que la contesten en el plazo de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 755 de la LEC, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en estos procedimientos se comuniquen de oficio a:

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    De acuerdo con el artículo 752.3 de la LEC, lo dispuesto en los apartados anteriores sobre prueba será aplicable asimismo a:

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    Conforme al artículo 750.2 de la LEC, en los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de:

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    Según el artículo 753.3 de la LEC, los procesos a los que se refiere este título serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados sea:

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