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Tema 221 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

El recurso de apelación. Apelación y segunda instancia: el derecho a la segunda instancia. Resoluciones contra las que procede apelación. Ámbito del recurso. Sustanciación del recurso. La prueba en la apelación. Adhesión a la apelación.

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CAPÍTULO III: Del recurso de apelación y de la segunda instancia

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CAPÍTULO III: Del recurso de apelación y de la segunda instancia

Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

2. Conocerán de los recursos de apelación:

1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.

2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.

3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.

4. Se tramitarán también preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra resoluciones definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo, así como contra los autos en que se acuerde la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo.

Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por el art. 103.83 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se añade el apartado 4 por el art. 103.83 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15

Este apartado entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.10 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 .

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 455 de la LEC, ¿qué resoluciones son apelables?

Artículo 456. Ámbito y efectos del recurso de apelación.

1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué plazo tiene la parte para comparecer ante el tribunal competente para conocer del recurso tras el emplazamiento previsto en el artículo 458.3 de la LEC?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 460.3 de la LEC, ¿qué derecho tiene el demandado declarado en rebeldía que se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia por causa que no le sea imputable?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 464.1 de la LEC, si hubiere de practicarse prueba, ¿en qué plazo se celebrará la vista?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 464.2 de la LEC, si no se hubiere propuesto prueba o toda la propuesta hubiere sido inadmitida, ¿puede acordarse la celebración de vista?

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO II — Título IV — Capítulo III: Del recurso de apelación y de la segunda instancia

    13 artículos (del 455 al 467)

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