BaremoOposiciones

Tema 227 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Ejecución dineraria. Supuestos en que procede. Requerimiento de pago. Embargo de bienes. Concepto. Requisitos. Objeto: bienes no embargables. Localización de los bienes a embargar. Mejora y reducción del embargo. Reembargo. Tercería de dominio.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
63
artículos
de lectura de estudio
1 h 37 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

63 artículos en 3 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO I: De la ejecución dineraria: disposiciones generales

9 artículos

CAPÍTULO III: Del embargo de bienes

50 artículos

  • 584
  • 585
  • 586
  • 587
  • 588
  • 589
  • 590
  • 591
  • 592
  • 593
  • 594
  • 595
  • 596
  • 597
  • 598
  • 599
  • 600
  • 601
  • 602
  • 603
  • 604
  • 605
  • 606
  • 607
  • 608
  • 609
  • 610
  • 611
  • 612
  • 613
  • 614
  • 615
  • 616
  • 617
  • 618
  • 619
  • 620
  • 621
  • 622
  • 623
  • 624
  • 625
  • 626
  • 627
  • 628
  • 629
  • 630
  • 631
  • 632
  • 633

CAPÍTULO II: Del requerimiento de pago

4 artículos

  • 580
  • 581
  • 582
  • 583

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 227 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

CAPÍTULO I: De la ejecución dineraria: disposiciones generales

Artículo 571. Ámbito del presente Título.

Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.

2. También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.

En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Para despachar ejecución por saldo de operaciones conforme al artículo 572.2, además de los requisitos generales, ¿qué condición adicional debe cumplirse?

Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.

1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:

1.º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.

2.º El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.

3.º El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.

2. También podrán acompañarse a la demanda, cuando el ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono.

3. Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá ser simultáneo a la ejecución.

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 77.828 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    En los casos del artículo 574.1, ¿qué deberá expresar el ejecutante en la demanda ejecutiva?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados cuando la deuda es en moneda extranjera, ¿qué cambio se aplica?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 578.3, ¿qué efecto tiene la ampliación de la ejecución respecto al embargo?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuándo devengará, a favor del acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos?

Este mismo trabajo te sirve aquí

Este mismo tema, con el mismo texto, puntúa también en esta oposición. Lo que estudies aquí te lo llevas:

Ver el mapa completo de temas compartidos entre oposiciones

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO III — Título IV — Capítulo I: De la ejecución dineraria: disposiciones generales · LIBRO III — Título IV — Capítulo III: Del embargo de bienes · LIBRO III — Título IV — Capítulo II: Del requerimiento de pago

    63 artículos (del 571 al 633)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes