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Tema 236 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia. Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio. Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones. Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los Derechos reales. Expediente de subasta voluntaria.

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31 artículos en 11 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO I: De la dispensa del impedimento matrimonial

4 artículos

CAPÍTULO II: De la intervención judicial en relación con la patria potestad

5 artículos

  • 85
  • 86
  • 87
  • 88
  • 89

CAPÍTULO III: De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales

1 artículo

  • 90

CAPÍTULO I: Del albaceazgo

1 artículo

  • 91

CAPÍTULO II: De los contadores-partidores dativos

1 artículo

  • 92

CAPÍTULO III: De la aceptación y repudiación de la herencia

3 artículos

  • 93
  • 94
  • 95

CAPÍTULO I: De la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda

2 artículos

  • 96
  • 97

CAPÍTULO II: De la consignación

2 artículos

  • 98
  • 99

CAPÍTULO I: De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usu

4 artículos

  • 100
  • 101
  • 102
  • 103

CAPÍTULO II: Del expediente de deslinde de fincas no inscritas

4 artículos

  • 104
  • 105
  • 106
  • 107

TÍTULO VII: De los expedientes de subastas voluntarias

4 artículos

  • 108
  • 109
  • 110
  • 111

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CAPÍTULO I: De la dispensa del impedimento matrimonial

Artículo 81. Competencia, legitimación y postulación.

1. El Juez de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes será competente para conocer de la solicitud de dispensa de los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco para contraer matrimonio del grado tercero entre colaterales, previstos en el artículo 48 del Código Civil.

2. Deberá promover este expediente el contrayente en quien concurra el impedimento para el matrimonio.

3. En la práctica de estas actuaciones no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

Artículo 82. Solicitud.

El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado que expresará los motivos de índole particular, familiar o social en la que se basa, y a la que se acompañarán los documentos y antecedentes necesarios que acrediten la concurrencia de la justa causa exigida por el Código Civil para que proceda la dispensa y, en su caso, la proposición de prueba, cuya práctica se acordará por el Juez. Si se tratara del impedimento de parentesco, en la solicitud se expresará, con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.

Artículo 83. Tramitación y resolución.

1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, citará a la comparecencia a los contrayentes y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos. Para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá citarse, además, al Ministerio Fiscal. En la comparecencia se practicarán las pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.

2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, resolverá concediendo o denegando la dispensa del impedimento para el matrimonio.

Artículo 84. Testimonio.✍️ Tiene pregunta de repaso

En el caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, el Secretario judicial expedirá testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.

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¿Qué se entregará al solicitante en caso de concesión de la dispensa para el matrimonio?

CAPÍTULO II: De la intervención judicial en relación con la patria potestad

Artículo 85. Tramitación.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. En los expedientes a que se refiere este Capítulo, una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor. Se podrá también acordar la citación de otros interesados.

Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" del apartado 1, por el art. 7.20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 , produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

2. El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante, de los demás interesados o del Ministerio Fiscal, la práctica durante la comparecencia de las diligencias que considere oportunas. Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.

3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.

Se sustituye la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" del apartado 1, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3

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En los expedientes de intervención judicial en relación con la patria potestad, además de los progenitores o tutores, ¿a quién se citará a la comparecencia cuando proceda?

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¿Será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en los expedientes de intervención judicial en relación con la patria potestad?

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  • Ley de la Jurisdicción Voluntaria

    Título III: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia — Capítulo I: De la dispensa del impedimento matrimonial · Título III: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia — Capítulo II: De la intervención judicial en relación con la patria potestad · Título III: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia — Capítulo III: De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales · Título IV: De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio — Capítulo I: Del albaceazgo · Título IV: De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio — Capítulo II: De los contadores-partidores dativos · Título IV: De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio — Capítulo III: De la aceptación y repudiación de la herencia · Título V: De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones — Capítulo I: De la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda · Título V: De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones — Capítulo II: De la consignación · Título VI: De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales — Capítulo I: De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usu · Título VI: De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales — Capítulo II: Del expediente de deslinde de fincas no inscritas · Título VII: De los expedientes de subastas voluntarias

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