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Tema 241 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

La jurisdicción como presupuesto del proceso; límites de la jurisdicción penal ordinaria. Competencia objetiva y funcional. Aforamientos y privilegios procesales. Inmunidad de jurisdicción. La competencia territorial. La competencia por conexión. Tratamiento procesal de la jurisdicción y de la competencia: inhibición espontánea; requerimientos de inhibición; cuestiones de competencia.

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TÍTULO II: De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal

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II

TÍTULO II: De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal

Artículo 8.

La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.

Artículo 9.

Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 801.

Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 .

Artículo 10.

Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía.

Artículo 11.

El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.

Artículo 12.✍️ Tiene pregunta de repaso

Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados.

Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados.

La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.

Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los Jueces instructores de la jurisdicción ordinaria son apelables ante la respectiva Audiencia.

Entre tanto que se sustancia y decide el recurso de apelación, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 22, párrafo segundo, a cuyo efecto y para la sustanciación del recurso se remitirá el correspondiente testimonio.

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Según el artículo 12 de la LECrim, ¿ante quién son apelables los autos de inhibición que pronuncien los Jueces instructores de la jurisdicción ordinaria?

Artículo 13.

Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, o evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.

En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7966#ap

Se añade un párrafo segundo, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df

Se modifica por el art. 1 de la Ley 27/2003, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2003-15411 .

Se modifica por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907 .

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 15 de la LECrim, cuando no conste el lugar en que se haya cometido un delito, ¿cuál es el primer criterio de competencia que se aplica en caso de suscitarse competencia entre varios?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 14.4 de la LECrim, ¿a qué órgano corresponde el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos no atribuidos a otros órganos?

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    Conforme al artículo 14.6 de la LECrim, ¿cuál de las siguientes competencias corresponde a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en el orden penal?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 14.5.a) de la LECrim, las Secciones de los Tribunales de Instancia con competencia en materia de violencia sobre la mujer conocerán de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por determinados delitos. ¿Cuál de los siguientes sí está expresamente recogido en ese apartado?

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  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO PRIMERO — Título II: De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal

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