TÍTULO X: De la responsabilidad civil de terceras personas
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 615.
Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por título lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad. Si no se prestase, el Secretario judicial embargará con arreglo a lo dispuesto en el Título IX de este libro los bienes que sean necesarios.
Se modifica por el art. 2.69 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
Artículo 616.✍️ Tiene pregunta de repaso
La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.
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Según el artículo 616, ¿qué puede hacer la persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados durante el sumario?
Respuesta correcta: b) Manifestar por escrito las razones para no ser considerada civilmente responsable y las pruebas que ofrezca
Se apoya en el artículo 616 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 617.✍️ Tiene pregunta de repaso
El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.
Se modifica por el art. 2.70 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
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¿En qué término deberá evacuar la vista la parte interesada en el escrito a que se refiere el artículo 617?
Respuesta correcta: a) En el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse
Se apoya en el artículo 617 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 618.
Seguidamente, el Juez decretará la práctica de las pruebas propuestas, y resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción.
Artículo 619.
Para todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y a los incidentes a que diere lugar la ocupación y en su día la restitución de cosas que se hallaren en su poder se formará pieza separada, pero sin que por ningún motivo se entorpezca ni suspenda el curso de la instrucción.
Artículo 620.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará también respecto a cualquier pretensión que tuviere por objeto la restitución a su dueño de alguno de los efectos e instrumentos del delito que se hallaren en poder de un tercero.
La restitución a su dueño de los instrumentos y objetos del delito no podrá verificarse en ningún caso hasta después que se haya celebrado el juicio oral, excepto en el previsto en el artículo 844 de esta Ley.
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